Condiciones Generales de Venta

Condiciones Generales de Venta
 

CONDICIONES GENERALES DE VENTA

 

Estas Condiciones Generales de Venta ("CGV") son los términos y condiciones aplicables entre el cliente (el "Cliente") y APRESA PLP-SPAIN S.A.U. (el "Vendedor") para la provisión de bienes y/o servicios (los "Productos") suministrados por el vendedor al cliente.

ESTIPULACIÓN PRIMERA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA/PRESTACIÓN DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS.

1.1 Los elementos a través de los cuales se formaliza el contrato de compraventa/prestación de productos y/o servicios (el "Contrato") incluyen necesariamente los siguientes componentes:

  • La oferta emitida por el Vendedor, que puede incluir condiciones particulares que modifiquen estas C.G.V., por lo que prevalecerán los términos y condiciones particulares que en la misma se indiquen sobre las presentes Condiciones Generales de Venta, debiendo considerarse, en todo caso, que dichas condiciones particulares sólo sustituyen o modifican los Términos y Condiciones de las Condiciones Generales de Venta en los apartados específicos expresados y firmados.
  • Pedido oficial remitido por el cliente o confirmación escrita de aceptación de la oferta.
  • Aceptación del pedido emitida por el vendedor.
  • Las Condiciones Generales de Venta aceptadas y firmadas por el comprador.

En caso de contradicción o discrepancia entre los documentos enumerados en el apartado anterior, deberá establecerse la siguiente prevalencia jerárquica entre los mismos: en el orden siguiente: Aceptación de pedido, oferta del vendedor, Condiciones particulares de venta, Condiciones generales de venta, pedido del cliente.

1.2 El término "Sitio” o “Lugar" se refieren al lugar donde se entregarán o suministrarán los productos, siendo en condiciones EXW (Definición Ex Work según los términos recogidos y regulados por los INCOTERM 2020 DE LA CCI), de no pactarse nada diferente.

1.3 El Vendedor no quedará vinculado con el Cliente por el contrato hasta la confirmación por escrito de la aceptación de su Pedido, al que se incorporarán las condiciones particulares y generales de la venta. En el caso de que se trate de la aceptación de la oferta, igualmente no quedará vinculado el vendedor hasta que no se reciba la aceptación de la oferta debidamente aceptada y firmada, y que incluye las condiciones generales y particulares de venta. Tras esta aceptación por parte del vendedor, el Cliente ya no podrá modificar o cancelar el Pedido a menos que haya obtenido la aprobación previa y por escrito del Vendedor y le compense, si fuera necesario, por los costes incurridos en la modificación.

1.4 A menos que el Vendedor notifique debidamente la excepción o prórroga expresa por escrito, la validez de una oferta se limita a treinta (30) días naturales.

1.5 Sin perjuicio de las anteriores, el Vendedor se reserva el derecho de supeditar la entrada en vigor del Contrato a la realización de la totalidad o parte de las siguientes condiciones: (i) recepción del anticipo acordado, (ii) la emisión de un crédito documentario de conformidad con el Contrato, (iii) la obtención de cobertura de seguro de crédito y/o (iv) la obtención de cualquier autorización requerida por las autoridades administrativas pertinentes. Si las condiciones exigidas por el Vendedor no se cumplen en un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de aceptación del Contrato por parte del Vendedor, éste quedará cancelado.

1.6 Cualquier cambio en el contrato tendrá que ser objeto de un acuerdo escrito entre las partes para ser aplicable.

 

ESTIPULACIÓN SEGUNDA. - TIEMPOS DE ENTREGA – ACEPTACIONES

2.1 Los plazos de entrega u otros tiempos de ejecución establecidos en el Contrato son facilitados por el Vendedor a título indicativo, siendo vinculantes únicamente los expresados en la aceptación del pedido. El evento de fuerza mayor incluirá, pero no se limitará, a epidemias, pandemias, huelga,  guerra, incluida la guerra civil, conflicto letal y/o bélico, cierre de fronteras en algunos de los dos países de los contratantes, embargos comerciales, disturbios sociales, terremotos, maremotos, catástrofes naturales, inundaciones, incendios, malestar social, ... etc.

Se incluyen además:

  1. a) Guerra (ya esté declarada o no), hostilidades, invasión, actos de enemigos extranjeros, amplia movilización militar.
  2. b) Guerra civil, disturbios, rebelión y revolución, usurpación -militar o no- del poder, insurrección, actos de terrorismo, sabotaje o piratería.
  3. c) Restricciones monetarias y comerciales, embargo, sanción.
  4. d) Acto de una autoridad pública, ya sea legal o ilegal, cumplimiento de cualquier ley u orden gubernamental, expropiación, ocupación de obras, requisa, nacionalización.
  5. e)  Plaga, epidemia, pandemia, desastre o evento natural extremo. f)  explosión, incendio, destrucción de equipos, interrupción prolongada del transporte, telecomunicaciones, sistemas de información o energía.
  6. g) Disturbios laborales generales tales como boicot, huelga y cierre patronal, huelga de celo, ocupación de fábricas y locales.

También se incluye en éste  apartado el caso fortuito entendido  como «todo suceso imposible de prever, o que, previsto, sea inevitable y por tanto realizado sin culpa del obligado a realizar la prestación.”.

 

2.2 Los plazos serán prorrogados de pleno derecho en caso de retrasos no imputables al Vendedor, especialmente en casos de fuerza mayor o incumplimiento de las obligaciones por parte del Cliente.

2.3 Tras la recepción de los productos asociados al pedido por parte del Cliente, éste contará con diez (10) días hábiles para pedidos nacionales y treinta (30) días hábiles en pedidos de ámbito internacional, para verificar la conformidad del material recibido. El silencio del cliente al final de este período equivaldrá a una aceptación incondicional de los Productos. La emisión por parte del Cliente de reservas relativas a defectos menores que no afecten a las funciones esenciales y/o al rendimiento de los productos, no obstaculizará la aceptación de estos. En cuanto a los defectos ocultos o vicios internos de los productos entregados, dispondrá el comprador de un plazo de 30 días hábiles para efectuar la reclamación al vendedor desde la fecha de la entrega de la mercancía, debiendo entenderse por vicios ocultos aquellas anomalías que lo hacen distinto a los de su especie y calidad, anterior a la propia venta, y que no fuera conocido o reconocible por la simple observación de los bienes entregados para los que dispuso de un plazo simultáneo de observación según lo expresado al principio de la presente condición, debiendo ser el vicio oculto de tal naturaleza que haga el producto impropio para el uso al que se destina.

2.4 Los certificados de inspección de materiales serán entregados por el vendedor sólo bajo demanda. Los ensayos referentes al contrato se realizarán en un establecimiento del grupo PLP por sus medios humanos y técnicos. En caso de que otro laboratorio o equipo de inspección sea solicitado por el cliente, éste asumirá gastos asociadas a la misma.

ESTIPULACION TERCERA – PRECIO

3.1 Los precios indicados en la oferta comercial quedan establecidos de conformidad con los INCOTERMS 2020 de la Cámara de Comercio Internacional (“CCI”). En caso de ausencia de referencia al respecto, se aplicarán las condiciones Ex -Works. 

3.2 Salvo indicación expresa, los precios se fijan en euros.

3.3 El importe mínimo del pedido queda fijado en 300 €

3.4 En contratos de suministro a largo plazo, el precio podrá ser revisado previa comunicación al cliente si el coste de la materia prima ha registrado un incremento por encima del 5%.

3.5 Los precios de venta se entienden netos, no contemplando en ningún caso impuestos, derechos y/o contribuciones.

3.6 En caso de acontecimientos sobrevenidos que pudieran alterar el equilibrio económico del Contrato y que pudiesen dificultar su aplicación, las Partes se comprometen a negociar de buena fe su revisión a fin de restablecer un equilibrio económico satisfactorio para ambas partes. En ausencia de acuerdo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación escrita del Vendedor, éste podrá rescindir el Contrato como derecho, sin que se adeude ninguna compensación al respecto.

 

ESTIPULACION CUARTA – FACTURACIÓN - PAGO

4.1 La forma de pago quedará establecida en la aceptación del pedido. En su defecto, se establecerá el pago por adelantado previo a la aceptación del pedido.

4.2 La facturación de los productos tendrá lugar en un plazo no superior a las 72h posteriores a a su puesta a disposición. Cuando los Productos sean enviados por el Vendedor o, si procede, cuando sean retirados por el Cliente en el lugar de depósito designado, se emitirá la factura en el momento de salida del Producto de las instalaciones del Vendedor.

4.3 Cualquier incumplimiento en el pago por parte del cliente, ya sea este total, parcial o retraso; el Vendedor se reserva el derecho de solicitar al Cliente, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro derecho, los intereses por mora en el pago calculados sobre la base del tipo de interés anual aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación realizadas justo antes del primer día natural del semestre en cuestión, con un aumento del 10%.

4.4 En aquellos contratos en los que el Vendedor organice el transporte, y éste dependa de una autorización por parte del Cliente, el envío deberá liberarse en un plazo no superior a 30 días desde la puesta a disposición de los productos, ya sea esta total o parcial. En caso contrario, el Vendedor se reserva el derecho a facturar los productos.

4.4 Los pagos no pueden estar sujetos a ninguna deducción, retención o compensación alguna, incluso en caso de disputa y/o litigio entre el Vendedor y el Cliente.

 

ESTIPULACION QUINTA - MODALIDADES DE EJECUCION - EMBALAJE

5.1 El Cliente proporcionará al Vendedor oportunamente todos los planos, documentos u otra información necesaria para la ejecución del Contrato. Estos se considerarán correctos. En ningún caso se puede acusar al Vendedor de ningún error, en particular, en el diseño o fabricación de los Productos, que sean el resultado de defectos en estos documentos o información proporcionada por el Cliente o terceros.

5.2 Solo se utilizarán los embalajes estándar seleccionados por el Vendedor como parte de la ejecución del Contrato, salvo pacto contrario.

 

ESTIPULACION SEXTA - ENTREGA - TRANSFERENCIA DE RIESGOS - DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS

6.1 La entrega del material quedará supeditada a la inexistencia de facturas vencidas y no pagadas por parte del cliente.

6.2 Se permiten entregas parciales previo acuerdo expreso.  

6.3. Los riesgos asociados a los Productos serán transferidos al Cliente en el momento de la entrega, según Incoterm aplicable.

6.4 En caso de producirse daños en los Productos durante el transporte, siempre que este haya sido organizado por el Vendedor, el Cliente lo notificará de forma inmediata y fehaciente, haciendo constar con precisión el daño.

6.5 Las devoluciones de los productos sólo se permiten previo acuerdo por escrito del Vendedor.

 

ESTIPULACIÓN SÉPTIMA  – GARANTÍAS

7.1 El Vendedor garantiza que los Productos cumplen con las especificaciones técnicas y que están libres de defectos en su diseño y fabricación. El período de garantía es de veinticuatro (24) meses a partir de la puesta a disposición de los Productos según Incoterm aplicable.

7.2 Durante el período de garantía y siempre que el defecto sea directamente atribuible al Vendedor, éste podrá, a su discreción: (i) reparar, reemplazar y/o modificar los productos defectuosos, (ii) o reembolsar al Cliente el precio de venta de los productos defectuosos.  En caso de remplazo de material, el Vendedor podrá solicitar la devolución de los productos defectuosos, asumiendo éste los gastos ocasionados por el transporte.

7.3 El  Cliente solo podrá beneficiarse de las disposiciones previstas en la presente estipulacion 7, a condición de que: (i) inspeccionen los Productos conforme a la estipulación 2.3; (ii) informen por escrito al Vendedor de la existencia de defectos ocultos inmediatamente tras ser descubiertos; (iii) describan con precisión la naturaleza de los defectos encontrados; y (iv) reciban, manipulen, almacenen, instalen, implementen o utilicen los Productos de acuerdo con todas las normas, especificaciones o recomendaciones pertinentes, y que los Productos no hayan sido dañados, modificados, reparados o mal utilizados; (v) aprobación por parte del Vendedor, tras analizar los defectos comunicados.

7.4 Quedan excluidos de la garantía los defectos que provengan de (i) la información y/o instrucciones del Cliente y/o de terceros, en particular, en cuanto al diseño de los productos, los materiales, componentes y los equipos (ii) las modificaciones y/o reparaciones efectuadas por el cliente y/o todo tercero,  (iii) el desgaste normal de los Productos, (iv) mantenimiento inadecuado y/o falta de observancia de las instrucciones de funcionamiento y/o uso. (v) influencia de una acción química o electrolítica.

7.5 La garantía únicamente cubre la reposición del material defectuoso suministrado por el Vendedor, en las mismas condiciones del Pedido realizado.

 

ESTIPULACIÓN OCTAVA - RESPONSABILIDADES - PENALIDADES - SEGURO

8.1 El Vendedor, sus proveedores y sus aseguradoras están exentos de toda responsabilidad contractual o extracontractual en caso de daños indirectos e inmateriales causados por sus productos, incluidos los que se deriven por lucro cesante, pérdida de producción, pérdida de ganancias, daños a la imagen de marca, incluso si el Vendedor ha sido informado de la posibilidad de tales daños, que hayan sido causados por la inadecuada proyección, diseño, instalación, o por el mero uso inadecuado, de los productos y/o servicios entregados al Cliente.

8.2 En cualquier caso, la responsabilidad total y acumulada del Vendedor, de sus proveedores y de sus aseguradoras no podrá exceder el importe libre de impuestos de las sumas recaudadas por el Vendedor en virtud del Contrato.

8.3 Los artículos 8.1 y 8.2 no se aplicarán en caso de daños personales que deriven de negligencia grave o intencionada del vendedor, siempre que el Cliente haya demostrado que éstos son exclusivamente atribuibles al Vendedor.

8.4 Si el Contrato prevé sanciones, el Cliente tendrá derecho a reclamar únicamente las indemnizaciones recogidas en dicho documento, con las limitaciones indicadas en la estipulación 8.2.

 

ESTIPULACION NOVENA - PRIVACIDAD – CONFIDENCIALIDAD - PROPIEDAD INTELECTUAL

El Vendedor es propietario de todos los diseños, planos, especificaciones, documentos, información o know-how que se pudieran generar en virtud del Contrato, así como de cualquier mejora, descubrimiento o invenciones realizadas, desarrolladas o diseñadas durante la ejecución del Contrato o resultantes de este. El Cliente garantizará la confidencialidad de dicha información e impondrá la misma obligación de confidencialidad a sus empleados, agentes, proveedores o contratistas. El Cliente se compromete a no utilizar, copiar, reproducir, difundir, comunicar o publicar de ninguna forma ni facilitar el acceso o disfrute de la supuesta información a terceros, sin el consentimiento previo y por escrito del vendedor. La información mencionada en el presente artículo seguirá siendo propiedad del Vendedor, quien la puso a disposición del Cliente únicamente a los efectos del Contrato.

La venta de mercancía por LA VENDEDORA no transmitirá en ningún caso licencia alguna bajo ninguna patente relativa a los productos o a su composición, y LA COMPRADORA asume expresamente todos los riesgos de infracción de patente por razón de su uso o venta de producción, individualmente o en combinación con otros materiales o en alguna operación de elaboración en algún proceso.

 

En cumplimiento de los dispuesto en la LO 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y el Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, los datos de carácter personal facilitados por el CLIENTE formarán parte del fichero de clientes de LA VENDEDORA, cuyos fines son el mantenimiento de la relación contractual, el control y gestión de las ventas y sus correspondientes cobros. LA VENDEDORA tratará dichos datos con la máxima confidencialidad, y se compromete a no utilizarlos con un fin distinto a aquel para el que han sido recabados, así como a conservarlos con las debidas medidas que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados. LA VENDEDORA se compromete a guardar secreto profesional respecto de los referidos datos personales, incluso una vez finalizada la relación contractual. El cliente tiene la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo una comunicación por escrito a la atención del Responsable de Protección de Datos a la misma dirección de la empresa.

 

 

ESTIPULACIÓN DÉCIMA – INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR FUERZA MAYOR Y OTRAS CONTINGENCIAS.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado destinado a regular las entregas, no se considerará que el Vendedor ha incumplido las obligaciones asumidas en el presente contrato siempre que dicho incumplimiento sea provocado por un evento fuera de su control y que éste no pudo evitar o superar razonablemente. Estos incluyen escenarios tales como: desastres naturales, incendios, pandemias, disturbios, sabotaje, embargos, huelgas, piquetes, consecuencias de la escasez de energía y/o combustible, fallo de los equipos, interrupción o retrasos en el transporte o medios de comunicación causados por un caso de fuerza mayor tal como se define en este artículo, intervención de las autoridades civiles, legislación, reglamento u órdenes de cualquier autoridad gubernamental (incluyendo retraso o incumplimiento en la obtención de cualquier licencia o autorización) , actos de guerra. El Vendedor informará al Cliente de cualquier caso de fuerza mayor que acontezca y de sus posibles consecuencias, que intentará mitigar. Las fechas y plazos previstos en el Contrato se ampliarán de pleno derecho a partir de la comunicación y durante la durante la duración del caso de fuerza mayor. Si éste continúa durante más de tres (3) meses, ambas partes se reservan la posibilidad de rescindir el Contrato como derecho y acordarán de buena fe las consecuencias de dicha terminación.

 

ESTIPULACIÓN UNDÉCIMA - SUSPENSIÓN – TERMINACIÓN

11.1 En caso de impago por parte del Cliente de cualquier pago adeudado al vendedor, éste se reserva el derecho de suspender o retrasar los plazos para la ejecución del Contrato hasta el pago pleno de las facturas impagadas.

11.2 Esta suspensión o cancelación se ejercerá sin perjuicio de cualquier otro derecho del Vendedor. En todo caso, el Cliente: (i) implementará todos los medios necesarios para preservar la integridad física de todos los productos que hayan sido entregados por el Vendedor y que no hayan sido pagados en su totalidad, y (ii) colocará en dichos Productos una marca indeleble que acredite la propiedad de APRESA PLP-SPAIN S.A.U y, (iii) devolverá inmediatamente al Vendedor  dichos Productos a la primera solicitud de este último y/o asistirá al Vendedor con el fin de proceder a la devolución de los mismos tan pronto como sea posible.

11.3 El Vendedor podrá de pleno derecho e inmediatamente rescindir el Contrato por escrito, si el Cliente se encuentra en suspensión de pagos o liquidación judicial El vendedor se reserva el derecho a cancelar el contrato en caso de pérdida de la cobertura del seguro de crédito, debiendo informar al Cliente inmediatamente después de recibir la comunicación por parte de la aseguradora.

ESTIPULACIÓN DECIMOSEGUNDA - LEY APLICABLE - ATRIBUCIÓN DE JURISDICCIÓN

12.1 El presente contrato queda sujeto al Derecho Español, con exclusión de sus Normas de Derecho Internacional Privado y con exclusión de la Convención de Viena sobre contratos de compraventa internacional de mercancías. El presente contrato se regirá por las estipulaciones aquí previstas, y en defecto de éstas, por lo previsto en las normas civiles y/o mercantiles que en cada caso sean de aplicación en función de la finalidad o destino para el que sean adquiridos por el cliente, sin perjuicio del cumplimiento de normas imperativas que resulten de aplicación por disposición legal vigente.

12.2 Cualquier diferencia entre las partes del presente contrato, que no pueda resolverse de forma amistosa, se presentará exclusivamente ante el Juzgado de lo Mercantil de Sevilla, España, incluso en el caso de apelación en garantía, pluralidad de defensores o demandadas.

 

ESTIPULACIÓN DECIMOTERCERA - LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES

El Cliente se hará responsable de obtener y mantener, a su propio costo, con las autoridades administrativas pertinentes y los órganos de control de los permisos, las licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución del Contrato (incluyendo en relación con el uso, venta y distribución de los Productos y/o servicios prestados por el Vendedor). Si es necesario, el Cliente también ayudará al Vendedor en la obtención de visados, permisos y, durante las operaciones de despacho de aduana de los Productos.

 

ESTIPULACIÓN DECIMOCUARTA - CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN Y LAS NORMAS - ÉTICA

El Vendedor está adherido a las normas éticas, respeta las leyes y regulaciones relacionadas con una competencia leal y prevención de la corrupción y espera que sus socios comerciales adopten un comportamiento similar.

 

ESTIPULACIÓN DECIMOQUINTA - DISPOSICIONES DIVERSAS

15.1 La renuncia del Vendedor a denunciar el incumplimiento de una disposición del Contrato o su silencio, no puede ser interpretada como una renuncia a ejercer sus derechos en el futuro.

15.2 Todos los diseños, descripciones, especificaciones e ilustraciones contenidos en los catálogos del Vendedor o en cualquier otro soporte, se presentan como una indicación y no tienen valor contractual, por lo que los datos contenidos en los catálogos y documentos técnicos serán vinculantes sólo si está explícitamente estipulado como tal en las condiciones particulares, o en la oferta y/o pedido elaborada o aceptada por el vendedor.

15.3 Las presentes condiciones de venta sólo podrán ser modificadas por acuerdo escrito entre las partes, por lo que serán inválidas en este sentido las cláusulas o condiciones que figuren impresas o manuscritas, en los pedidos, cartas u otros documentos emitidos por EL CLIENTE.

15.3 Si alguna de las disposiciones del Contrato es considerada nula o inaplicable, ésta será tratada como no escrita y no provocará la nulidad de las demás disposiciones del Contrato, ni la de la única cláusula parcialmente afectada.

15.4 RESERVA DE DOMINIO. El VENDEDOR conservará la propiedad de las mercancías suministradas hasta la recepción completa de los pagos acordados. EL CLIENTE autoriza al  VENDEDOR a inscribir su reserva de propiedad en registros públicos o archivos, y estará obligado a dar cualquier firma para ello requerida.

 
 
 
Powered by Phoca Download